Síntesis Jurisprudencial

Deberes Estatales y Límites

Deberes del Estado

  • Neutralidad e Imparcialidad: El Estado no debe fomentar ni inhibir ninguna religión específica.
  • Promoción de la Tolerancia: Fomento activo del respeto entre diversos grupos religiosos.
  • Autonomía Asociativa: Respeto a la organización interna de las asociaciones religiosas.

Tesis 1a. IV/2019: "El Estado debe asumir un rol neutral e imparcial..."

Límites del Derecho

  • Orden Público y Derechos de Terceros: La libertad religiosa no es absoluta y cede ante el interés general.
  • Regulación del Culto Público: Los actos extraordinarios fuera de templos están sujetos a ley reglamentaria.
  • Templos como Espacios Ordinarios: La práctica se celebra ordinariamente en recintos autorizados.

Constitución Art. 24: "...siempre que no constituyan un delito o falta..."

Propiedad y Control de Templos

  • Soberanía Nacional: La Nación determina qué inmuebles continúan destinados al culto.
  • Inexistencia de Derechos Privados: Particulares no generan derechos reales sobre templos propiedad de la Nación.
  • Concesión de Uso: El uso es permitido por el Estado, no un derecho de propiedad.

SCJN: "Ningún particular... puede pretender derecho alguno sobre el inmueble."

Barreras Penales

  • Prácticas Delictivas no Protegidas: La fe no exime de responsabilidad penal.
  • Ejemplo: Maltrato Animal: Rituales (ej. santería) que impliquen crueldad animal tipificada no están amparados.
  • Prevalencia de la Ley Penal: El código penal actúa como límite infranqueable a la libertad de culto.

1a./J. 48/2025: "No protegerá las prácticas religiosas catalogadas como delitos."

ELÍAS CERVANTES BALDENEGRO

GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD