Protección Constitucional y Jurisprudencia

Categorías Sospechosas y Escrutinio Estricto

Art. 1° CPEUM: Prohibición de Discriminación

Categorías Protegidas

La Constitución prohíbe toda discriminación motivada por categorías específicas que atenten contra la dignidad humana. Estas distinciones conllevan una presunción de inconstitucionalidad.

Religión
Origen étnico/nacional
Género / Edad
Discapacidades
Condición social/salud
Opiniones / Pref. Sexuales

SCJN: Test de Escrutinio Estricto

Jurisprudencia 1a./J. 66/2015

Cuando una norma realiza distinciones basadas en categorías sospechosas, el juzgador no aplica un test ordinario de razonabilidad, sino un análisis riguroso para verificar su constitucionalidad.

El legislador debe demostrar una justificación "muy robusta" para emplear estas categorías, pues se presume que pueden anular o menoscabar derechos y libertades.

Tesis 1a./J. 66/2015 (10a.): "IGUALDAD. CUANDO UNA LEY CONTENGA UNA DISTINCIÓN..."

Elementos del Test de Proporcionalidad

Fin Constitucional Imperioso

La medida debe perseguir un objetivo constitucionalmente válido e importante.

No basta cualquier fin legítimo; debe ser imperioso para justificar la distinción.

Idoneidad y Necesidad

La medida debe ser adecuada para alcanzar el fin y ser la menos restrictiva posible.

Si existen alternativas menos lesivas para el derecho, la medida es inconstitucional.

Proporcionalidad en Sentido Estricto

Debe existir un equilibrio entre el beneficio obtenido y la afectación al derecho.

Los beneficios de la medida deben superar claramente los sacrificios impuestos a la categoría sospechosa.

ELÍAS CERVANTES BALDENEGRO

GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD