Conceptos Fundamentales

Definición Jurídica y Social de Religión

Definición Académica (RAE)

Real Academia Española

Conjunto de creencias o dogmas acerca de la divinidad, de sentimientos de veneración y temor hacia ella, de normas morales para la conducta individual y social y de prácticas rituales, principalmente la oración y el sacrificio para darle culto.

Definiciones Operativas (INEGI)

Para fines estadísticos y legislativos

  • Religión: Creencia o preferencia espiritual declarada, sin importar si está representada por un grupo organizado.
  • Religión en el Hogar: Clasificación basada en la creencia declarada por integrantes de 5 años y más.
  • Religión Habitual: Asociada a la persona que reside normalmente en la vivienda.

Definición Jurídica de Religion

"Conjunto de creencias o preferencias espirituales que declare un grupo o población, organizado o no, para rendirle culto."

1

Reconoce la dimensión individual y colectiva.

2

No exige estructura institucional formal.

3

Vincula la creencia con la práctica (culto).

Limitación Conceptual

Aunque esta definición satisface la necesidad de certeza jurídica, puede restringir la amplitud y diversidad intrínseca de la experiencia religiosa real de las personas.

ELÍAS CERVANTES BALDENEGRO

GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD